CAPÍTULO VI
EL MATRIMONIO ROMANO
Definición
El matrimonio proviene de la
palabra “Nuptiae”, pero en Roma se aplicaba también otro término el cual era
“Justae Nuptiae” cuyo significado era el matrimonio legítimo; es decir, bajo el
amparo de la ley, lo cual era aplicado para matrimonios de romanos de clase
alta. La mujer casada era llamada “Matrimonium”, esta debía de serle fiel al
marido hasta su muerte o un divorcio; en cambio el hombre podía tener
concubinas, las cuales debían de ser empleadas y pertenecer a la plebe.
En caso de que el hombre tenga
relaciones extramatrimoniales con una mujer aristocrática era condenado a
muerte; sin embargo, podían elegir ser esclavos para no recibir esta pena.
Además, los matrimonios debían de ser entre las mismas clases sociales, todo
estaba controlado.
Como
en todas las sociedades humanas jurídicamente organizadas, también a los
romanos se les planteó, desde la época antigua, el problema de determinar los
elementos y los requisitos para que a la unión entre un hombre y una mujer se
le puedan atribuir determinadas consecuencias jurídicas, ya sea en orden a la
filiación, para dar a los nacidos de esa unión el status jurídico que tiene el
padre en el momento de su concepción y para conferir a los padres y a los hijos
los recíprocos derechos y deberes establecidos por el ordenamiento positivo, ya
sea en orden al reconocimiento de la condición de cónyuges, que lleva consigo,
para el hombre, y para la mujer, una serie de consecuencias jurídicas, también
en el campo patrimonial, ya sea en orden a la constitución de aquel grupo que,
por los vínculos jurídicos que ligan entre sí a los miembros del mismo, suele
llamarse doméstico o familia doméstica. (Alvarado, 2008)
A diferencia de la época actual,
la ley del matrimonio en Roma era aplicable solo para nupcias entre un varón y
una mujer. Es sabido que actualmente existen los matrimonios homosexuales ya
aprobados en varios países. Sin embargo, Roma consideraba estos actos como
repulsivos y que atentaban contra la naturaleza humana; es por ello que
asesinaban a los homosexuales que eran descubiertos.
El matrimonio no solo se trataba de un acto jurídico al que los contratantes dieran vida por una declaración de
voluntad, sino más
bien era un
acontecimiento de hecho reconocido por el derecho, sin embargo
existían algunos signos exteriores que identificaban a la persona de la mujer
casada, como el cambio de domicilio, el cambio de autoridad del Pater hacia la autoridad del marido, el
cambio de nombre de la
mujer para adoptar
el nombre gentilicio
feminizado que corresponde a su
marido, y sobre todo el honor “Matrimonii” que era el trato especial que daba
el esposo a su esposa en público.
Elementos del matrimonio
El elemento subjetivo
Era también llamado Afectio
Maritalis, lo cual era la intención de ser marido y mujer por parte de los
contrayentes, los cuales no necesariamente debían de conocerse, bastaba la
indicación de sus respectivos cabezas de familia para ellos asintieran. Este
tipo de compromiso se daba por motivos económicos y de estatus; practicado por
familias aristocráticas.
El elemento objetivo
Estaba
representado por la cohabitación. Es necesario recordar que no es solo la
cohabitación la que hace al matrimonio sino el consentimiento o intención de
crear el instituto. El matrimonio se instituyó con la finalidad de generar una
prole legítima que a su vez pueda cumplir tres roles fundamentales dentro de la
sociedad romana: Perpetuar el nombre de la familia, asegurar la transmisión de
la maza patrimonial, y perpetuar el culto doméstico. Cuando el matrimonio no cumplía su finalidad
de asegurar la generación de una prole, entonces surgió el divorcio. El matrimonio no quedaba totalmente
consumado hasta el nacimiento
del primer hijo en esa casa. El casamiento es solo para tener hijos; por eso es esencial que estos nazcan en la
casa, pero es indiferente que la madre esté o no sometida a la autoridad de su padre o de su marido.
Ilustración 1 El matrimonio Romano
Requisitos del matrimonio
El
matrimonio era monogámico, se exigía la fidelidad conyugal para evitar la Turbiato
Sanguinis, la mujer viuda o divorciada debía guardar el periodo de viudez, y
sus requisitos eran sumamente sencillos:
- El hombre debía tener 14 años como mínimo y la mujer 12, esto se explica fácilmente pues a partir de esta edad los contrayentes están en las condiciones de procrear.
- Dar su consentimiento para las nupcias y contar con el consentimiento del cabeza de familia cuando se trataba de Alieni Juris. Paulo señala que no puede haber matrimonio si no media el consentimiento de todos, es decir, de los contrayentes y de aquellas personas bajo cuya potestad no se tiene por legítimos los matrimonios renovados entre las mismas personas sin el consentimiento paterno si la autoridad paterna corresponde al abuelo, no solo basta la autorización del abuelo, sino que es necesaria también la autoridad del hijo del abuelo y padre del nuevo esposo.
Tabla 1 Impedimentos Matrimoniales
1
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El funcionario con una mujer nacida en la provincia a su cargo, pero si puede desposarla para casarse después de haber cesado en el cargo. Igual prohibición se aplica al hijo de los funcionarios.
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2
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El tutor y el curador con su pupila adulta, a no ser que esta se hubiera casado desposada previamente por su padre según sus órdenes o porque figuraba en el testamento a condición de que se casara con el tutor.
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3
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La mujer del hijastro no puede casarse con el padrastro.
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4
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El hijo adoptado y posteriormente emancipado no puede casarse con la que fue mujer de su padre adoptivo, porque tiene condición de madrastra.
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5
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No puede haber matrimonio entre aquellas personas que son entre si ascendientes y descendientes, ya sea en grado próximo, ya de grado remoto hasta el infinito.
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6
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El suegro con la que fue su nuera.
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7
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El hijo con la mujer desposada con el padre, aunque no sea propiamente madrastra
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8
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El liberto del curador con la pupila
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9
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El hombre libre con la mujer deshonesta.
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10
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Los senadores con mujeres condenadas en juicio público.
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Tabla 2 Causas para la disolución
de un matrimonio
Causa
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Descripción
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Muerte
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La muerte de alguno de los cónyuges es la manera
común y más natural de disolución del vínculo matrimonial.
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Capitis deminutio
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Toda vez que solamente gozan del ius conubium
los ciudadanos romanos, si alguno de los esposos sufre una capitis deminutio
máxima o capitis deminutio media, es decir, pierde la libertad o la calidad
de ciudadano, en consecuencia, el matrimonio se disuelve
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Repudio
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En el derecho romano es posible que cualquiera
de los cónyuges declare de manera unilateral no querer continuar con el
vínculo matrimonial y así darlo por terminado, puesto que se considera una
razón suficientemente válida el que una parte no quisiera seguir unida a la
otra para disolver el matrimonio.
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Divorcio por mutuo consentimiento (divortium communi
consensu)
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Este tipo de divorcio es cuando ambos cónyuges
están de acuerdo en dar por terminado el vínculo matrimonial, es decir, están
conformes en manifestar la pérdida de la affectio maritalis.
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Divorcio por culpa de uno de los cónyuges (divortium ex
iusta causa)
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Existen algunas conductas determinadas por ley
que el cónyuge ofendido puede invocar para disolver el vínculo matrimonial,
como puede ser el adulterio, las injurias graves, el atentado contra la vida,
la servicia y el crimen de alta traición.
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Divorcio por declaración unilateral (divortium sine
causa)
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Este tipo de divorcio lo puede hacer valer
cualquiera de los cónyuges sin necesidad de una causa para ello, por lo que
se sanciona a quien lo invoca. Se produce de manera unilateral sin que exista
una causa justa por ley.
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Divorcio bona gratia
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Se refiere a la disolución del vínculo
matrimonial en los casos en los cuales sea inútil continuar con el mismo, por
ejemplo, la impotencia, cautiverio, castidad o ingreso a órdenes religiosas
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Los esponsales
Los esponsales fueron aquellos a
lo que actualmente llamamos compromiso; en la antigua Roma los esponsales se
decían a aquellos que hacían una petición formal o promesa para un futuro
matrimonio; normalmente se realizaba en las familias aristocráticas desde que
los futuros cónyuges eran niños. Esto con la finalidad de mantener el linaje y
evitar que se pierda por otros factores.
Los
esponsales se realizaban con el solo consentimiento tanto del varón como de la
mujer. En el
caso de los
filii familiae se
requiere igualmente el consentimiento
de este pues Paulo señala que “Contra la voluntad del hijo de familia no
se pueden celebrar
sus esponsales”, también
era posible los esponsales de
personas ausentes siempre
que hubiera un
ratificación posterior, en el caso de la mujer se requiere el consentimiento de la misma contrayente,
además del consentimiento del pater, sin embargo la mujer puede contradecir la
voluntad del pater cuando este le elige un esposo indigno por sus costumbres o
inmoral.. Para los esponsales no se requiere de la suscripción de un documento
solo la aceptación de un Pater y de los futuros cónyuges.
Según (Morales, 2014) :
La
sponsalia en Derecho Romano era una figura jurídica diferenciable del
matrimonio, sin embargo, el fondo consensual de los esponsales es el mismo que
sirve de fundamento para la concepción del matrimonio. Se puede afirmar, por
tanto, que el mismo constituía el compromiso de tomar por marido y mujer, y que
la consumación del mismo fuera meramente la ejecución de este compromiso. (pág. 11)
La manus
Es la
autoridad que ejerce el hombre sobre la persona de la mujer casada, esta autoridad
comprende tanto su representación legal como la administración de los bienes
propios que se aportan con motivo del matrimonio. La mujer estaba controlada,
primero por el Pater y al momento de contraer matrimonio pasaba al poder de su
marido, ella no podía tener libertad en ningún sentido, en caso de tener
bienes, estos pasaban a manos de su esposo.
El
matrimonio sin mano no tenía ninguna formalidad legal, la adquisición de la mano
si requiere de formalidades. La
distinción entre los matrimonios formales y lo matrimonios libres es esencial
en cuanto a los poderes maritales, ya que la mujer, en los matrimonios
formales, cae personalmente y con todo su patrimonio bajo el poder del marido,
se transforma en una Mater Familias y sale de su familia anterior, mientras que
tratándose de un matrimonio libre se mantiene libremente como dueña y señora de
sus bienes o sigue sujeta a los vínculos de su familia primitiva.
Según (Signorelli de Martí) :
En
los tiempos primitivos la familia del ciudadano romano se basaba en el
matrimonio legítimo, llamado justan matrimonium o justae nuptiae, es decir,
formalizado de acuerdo con las disposiciones correspondientes del derecho civil
romano. Por medio del justum matrimoníum el marido tenía la manu: sobre la
esposa: la potestad sobre su persona y bienes. Marius, en su origen,
significaba poder absoluto sobre seres y cosas. Lo demuestra el nombre de
mancipium (de manu capere), que empresa el señorío del pater familias sobre las
personas sometidas a su potestad, ya que puede excluidas de la familia civil
mediante la mancipatio. También expresa este poder el término manunu'ssio,
nombre del acto por el cual el amo libera al esclavo. Más tarde, ya en el
período histórico, manus significaba solamente la potestad del marido sobre la
mujer; o bien la del suegro, si el marido estaba bajo la potestad de su padre;
o la del abuelo del marido, si ambos, marido y suegro, estuvieran bajo la
potestad de aquél. El objeto del justum matrimonium era producir hijos capaces
de mantener la religión (sacra) familiar, así, como servir al Estado en la
guerra y en la paz, pues los hijos nacidos del concubitus (cohabitación sin
matrimonio) no tenían esa capacidad, es decir, no podían representar a la
familia o al Estado en ningún grado. (págs. 31-32)
Ilustración 3 La manus
La dote
Proviene de la palabra latina DOS
que se emplea para designar a los bienes de la mujer (Res Uxoriae) que el Pater
Familie u otro en su nombre constituye con motivo del matrimonio con la
finalidad de que ni la mujer ni los hijos constituyan una carga para el marido
(Ad Sustenenda Honera Matrimonii) La dote podía ser constituida antes o después
del matrimonio. Cuando el constituidor de la dote era el Pater se denominaba
Dote Profecticia, cuando quien la constituye era una tercera se denominaba Dote
Adventicia.
El matrimonio romano, en principio, no podía crear un modelo
especial de relaciones patrimoniales entre los cónyuges distinto del que a
estos correspondía por su status familiae. En cuanto a esto debemos saber que,
si las personas dispuestas a contraer matrimonio eran personas alieni iuris o
alieno iuri subiectae, es decir, personas sometidas a potestad, a los efectos
del patrimonio, seguían sujetos al paterfamilias. Este caso era el más normal,
ya que en la familia romana tradicional el elemento conectivo del grupo era el
paterfamilias y no el matrimonio, y recibía el nombre de familia. (pág. 6)
Y si, en cambio, eran personas
sui iuris, entonces conservaban cada uno su patrimonio y su capacidad de
adquisición de forma individual. En relación con esto, las mujeres sui iuris,
en época clásica se encontraban sujetas a una tutela mulieris perpetua. Sólo en
el caso de que la mujer pasara mediante conventio in manun a la familia
agnaticia del marido, independientemente de que esta fuera alieni iuris o sui
iuris, la mujer pasaba a depender de la potestad doméstica de su marido o del
paterfamilias de este.
Es decir, en este caso la mujer
pasaba a formar parte del círculo familiar del marido, junto a la familia de
este y por ello su patrimonio y todos sus bienes se fundían con el patrimonio
familiar del marido, sin establecerse ningún régimen económico patrimonial
especial por razón del matrimonio.
Esta estructura no era contraria
a la idea de la separación de los patrimonios familiares de los cónyuges en la
época romana, ya que aquí simplemente uno de los cónyuges dejaba de contar a
efectos patrimoniales, es decir, dejaba de existir a efectos patrimoniales.
Dotis datio
Transmisión inmediata de los
bienes dotales, estos podían transmitirse por emancipación (Mancipatio), por
cesión ante el magistrado (In Jure Cesio) que se efectuaba ante el magistrado
mediante reivindicación, y por tradición (Traditio) que era la entrega de una
cosa por el propietario (Tradens) a otra persona (Accipiens) con la intención
de que esta última los adquiera ocupando su lugar.
Dotis dictio
Promesa solemne y unilateral de
una persona con la finalidad de constituir la dote, podía ser el Pater de la
mujer, o la mujer misma o un deudor por mandato de ella.
Promissio dotis
Promesa de dote que efectuaba una
persona ajena al seno familiar, se realizaba bajo la forma de Stipulatio, y era
empleado por cualquiera que quisiera beneficiar a la mujer. La Stipulatio era
un contrato verbal que se perfeccionaba mediante una pregunta que formulaba una
persona que debía constituirse en acreedor (Stipulator o Reus Stipulandi) a la
que seguía una respuesta del otro que llegaba a convertirse en deudor (Promissor
o Reus Primittendi).
Ilustración 4 La dote
El divorcio
La palabra divorcio deriva de la
voz latina Divortium se significa “separarse”, esta a su vez proviene del verbo
Divertere que significa irse, separarse, alejarse y tiene su origen en la
sentencia del magistrado que al disolver el vínculo matrimonial decía
“Divortium Per Diversum” que literalmente significa “cada cual por su lado”
El repudio
Es la disolución definitiva del
vínculo matrimonial con la intención de separase para siempre. También podemos
decir que era una consecuencia del repudio (Repudium) que es la acción de
notificar la voluntad de dar por concluida la relación marital, y la diferencia
entre repudio y divorcio radica en que puede repudiarse incluso un matrimonio
futuro, pero no puede decirse que la desposada se ha divorciado, puesto que se
repudia no solo a la esposa sino también a la persona con que uno está
comprometido en matrimonio.
La Lex Julia de Adulteriis estuvo
destinada a reprimir el adulterio a sancionar por el delito de lenocinio a
quienes consentían el adulterio, pero además trató de mantener el orden
matrimonial y dispuso que los repudios sean regulados, al efecto señaló que
debería anunciarse mediante un liberto con la presencia de 7 testigos, en caso
contrario no era válido.
Tabla 3 Maneras de realizar el
repudio
Oral
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Per Litterae
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Per Nuntius
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Cuando uno de los contrayentes comunica al otro
su decisión de poner fin a la relación matrimonial mediante la pronunciación
de las palabras “Ten lo tuyo para ti” o “Arréglate tú tus cosas”.
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Era el anuncio que se efectuaba por escrito
mediante carta dirigida por uno de los esposos al otro.
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Era el anuncio que se efectuaba mediante la
declaración de un emisario e embajador enviado por uno de los esposos al
otro.
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Clases de divorcio
Divorcio Conmune Consensu
Es el que se produce por de mutuo
acuerdo o mutuo disenso de los cónyuges.
Divorcio Unilateral por Justa Causa
Se produce ante la evidencia de
una causa imputable a uno de los cónyuges que puede ser cuando es acusado de
conjuras contra el emperador, cuando se comete adulterio dentro de la ciudad,
siempre que sea con una persona libre pues la ley reprime la sexualidad fuera
del matrimonio siempre que sea ejercida con un “partenaire” ingenuo, es decir
nacido libre.
Divorcio Sine Causa
No tenía una causa específica,
sin embargo, traía un castigo para el cónyuge que lo provocaba como la pérdida
de la dote, la cuarta parte de los bienes y el retiro a un convento, sin
embargo, no se invalidaba el divorcio.
Divorcio Bona Gratia
Es un divorcio amistoso. En el derecho romano clásico el resuelto de común acuerdo entre los cónyuges, o el querido por uno de ellos sin que a ninguno de los consortes cupiera imputarle falta grave alguna. Se trata de un divorcio sin causa imputable y se producía cuando uno de los cónyuges adolecía de impotencia absoluta, hacía votos de castidad o era cautivo de guerra.
Ilustración 6 El
divorcio
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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Romano: Conceptos, Requisitos, Impedimentos, Efectos y Disolución. Otras
Uniones: Cotubernio y Concubinato,. Carabobo: Universidad de Carabobo.
Maupassant,
G. d. (2016). La dote. Islas Baleares: Maison Carrée.
Morales,
P. (2014). Aspectos relativos en derecho romano y derecho civil. Madrid:
Universidad Pontifica de Comillas.
Signorelli
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Universitaria - Universidad de Buenos Aires, 31-41.
Toledo,
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comparativo. Valladolid: Universidad de Valladolid.
VIDEO DEL MATRIMONIO ROMANO




