domingo, 2 de diciembre de 2018

MATRIMONIO ROMANO

CAPÍTULO VI
EL MATRIMONIO ROMANO

Definición

El matrimonio proviene de la palabra “Nuptiae”, pero en Roma se aplicaba también otro término el cual era “Justae Nuptiae” cuyo significado era el matrimonio legítimo; es decir, bajo el amparo de la ley, lo cual era aplicado para matrimonios de romanos de clase alta. La mujer casada era llamada “Matrimonium”, esta debía de serle fiel al marido hasta su muerte o un divorcio; en cambio el hombre podía tener concubinas, las cuales debían de ser empleadas y pertenecer a la plebe.

En caso de que el hombre tenga relaciones extramatrimoniales con una mujer aristocrática era condenado a muerte; sin embargo, podían elegir ser esclavos para no recibir esta pena. Además, los matrimonios debían de ser entre las mismas clases sociales, todo estaba controlado.

Como en todas las sociedades humanas jurídicamente organizadas, también a los romanos se les planteó, desde la época antigua, el problema de determinar los elementos y los requisitos para que a la unión entre un hombre y una mujer se le puedan atribuir determinadas consecuencias jurídicas, ya sea en orden a la filiación, para dar a los nacidos de esa unión el status jurídico que tiene el padre en el momento de su concepción y para conferir a los padres y a los hijos los recíprocos derechos y deberes establecidos por el ordenamiento positivo, ya sea en orden al reconocimiento de la condición de cónyuges, que lleva consigo, para el hombre, y para la mujer, una serie de consecuencias jurídicas, también en el campo patrimonial, ya sea en orden a la constitución de aquel grupo que, por los vínculos jurídicos que ligan entre sí a los miembros del mismo, suele llamarse doméstico o familia doméstica. (Alvarado, 2008)

A diferencia de la época actual, la ley del matrimonio en Roma era aplicable solo para nupcias entre un varón y una mujer. Es sabido que actualmente existen los matrimonios homosexuales ya aprobados en varios países. Sin embargo, Roma consideraba estos actos como repulsivos y que atentaban contra la naturaleza humana; es por ello que asesinaban a los homosexuales que eran descubiertos.

El matrimonio no solo se trataba de un acto jurídico al  que los contratantes dieran vida por una declaración  de  voluntad,  sino  más  bien  era  un  acontecimiento  de  hecho reconocido por el derecho, sin embargo existían algunos signos exteriores que identificaban a la persona de la mujer casada, como el cambio de domicilio, el cambio de autoridad del  Pater hacia la autoridad del marido, el cambio de nombre  de  la  mujer  para  adoptar  el  nombre  gentilicio  feminizado  que corresponde a su marido, y sobre todo el honor “Matrimonii” que era el trato especial que daba el esposo a su esposa en público.

Elementos del matrimonio

El elemento subjetivo

Era también llamado Afectio Maritalis, lo cual era la intención de ser marido y mujer por parte de los contrayentes, los cuales no necesariamente debían de conocerse, bastaba la indicación de sus respectivos cabezas de familia para ellos asintieran. Este tipo de compromiso se daba por motivos económicos y de estatus; practicado por familias aristocráticas.

El elemento objetivo

Estaba representado por la cohabitación. Es necesario recordar que no es solo la cohabitación la que hace al matrimonio sino el consentimiento o intención de crear el instituto. El matrimonio se instituyó con la finalidad de generar una prole legítima que a su vez pueda cumplir tres roles fundamentales dentro de la sociedad romana: Perpetuar el nombre de la familia, asegurar la transmisión de la maza patrimonial, y perpetuar el culto doméstico.  Cuando el matrimonio no cumplía su finalidad de asegurar la generación de una prole, entonces surgió el divorcio. El matrimonio no quedaba totalmente consumado hasta el nacimiento del primer hijo en esa casa. El casamiento es solo para tener hijos; por eso es esencial que estos nazcan en la casa, pero es indiferente que la madre esté o no sometida a la autoridad de su padre o de su marido.



Ilustración 1 El matrimonio Romano

Requisitos del matrimonio

El matrimonio era monogámico, se exigía la fidelidad conyugal para evitar la Turbiato Sanguinis, la mujer viuda o divorciada debía guardar el periodo de viudez, y sus requisitos eran sumamente sencillos:
  • El hombre debía tener 14 años como mínimo y la mujer 12, esto se explica fácilmente pues a partir de esta edad los contrayentes están en las condiciones de procrear.
  • Dar su consentimiento para las nupcias y contar con el consentimiento del cabeza de familia cuando se trataba de Alieni Juris. Paulo señala que no puede haber matrimonio si no media el consentimiento de todos, es decir, de los contrayentes y de aquellas personas bajo cuya potestad no se tiene por legítimos los matrimonios renovados entre las mismas personas sin el consentimiento paterno si la autoridad paterna corresponde al abuelo, no solo basta la autorización del abuelo, sino que es necesaria también la autoridad del hijo del abuelo y padre del nuevo esposo.


Tabla 1 Impedimentos Matrimoniales

1
El funcionario con una mujer nacida en la provincia a su cargo, pero si puede desposarla para casarse después de haber cesado en el cargo. Igual prohibición se aplica al hijo de los funcionarios.
2
El tutor y el  curador con su pupila adulta, a no ser que esta se hubiera casado desposada previamente por su padre según  sus  órdenes  o porque figuraba en el  testamento a condición de que se casara con el tutor.
3
La mujer del hijastro no puede casarse con el padrastro.
4
El hijo adoptado y posteriormente emancipado no puede casarse con la que  fue mujer  de  su  padre  adoptivo,  porque  tiene  condición  de madrastra.
5
No puede haber matrimonio entre aquellas personas que son entre si ascendientes y descendientes, ya sea en grado próximo, ya de grado remoto hasta el infinito.
6
El suegro con la que fue su nuera.
7
El hijo con la mujer desposada con el padre, aunque no sea propiamente madrastra
8
El liberto del curador con la pupila
9
El hombre libre con la mujer deshonesta.
10
Los senadores con mujeres condenadas en juicio público.



Tabla 2 Causas para la disolución de un matrimonio

Causa
Descripción
Muerte
La muerte de alguno de los cónyuges es la manera común y más natural de disolución del vínculo matrimonial.
Capitis deminutio
Toda vez que solamente gozan del ius conubium los ciudadanos romanos, si alguno de los esposos sufre una capitis deminutio máxima o capitis deminutio media, es decir, pierde la libertad o la calidad de ciudadano, en consecuencia, el matrimonio se disuelve
Repudio
En el derecho romano es posible que cualquiera de los cónyuges declare de manera unilateral no querer continuar con el vínculo matrimonial y así darlo por terminado, puesto que se considera una razón suficientemente válida el que una parte no quisiera seguir unida a la otra para disolver el matrimonio.
Divorcio por mutuo consentimiento (divortium communi consensu)
Este tipo de divorcio es cuando ambos cónyuges están de acuerdo en dar por terminado el vínculo matrimonial, es decir, están conformes en manifestar la pérdida de la affectio maritalis.
Divorcio por culpa de uno de los cónyuges (divortium ex iusta causa)
Existen algunas conductas determinadas por ley que el cónyuge ofendido puede invocar para disolver el vínculo matrimonial, como puede ser el adulterio, las injurias graves, el atentado contra la vida, la servicia y el crimen de alta traición.
Divorcio por declaración unilateral (divortium sine causa)
Este tipo de divorcio lo puede hacer valer cualquiera de los cónyuges sin necesidad de una causa para ello, por lo que se sanciona a quien lo invoca. Se produce de manera unilateral sin que exista una causa justa por ley.
Divorcio bona gratia
Se refiere a la disolución del vínculo matrimonial en los casos en los cuales sea inútil continuar con el mismo, por ejemplo, la impotencia, cautiverio, castidad o ingreso a órdenes religiosas


Los esponsales

Los esponsales fueron aquellos a lo que actualmente llamamos compromiso; en la antigua Roma los esponsales se decían a aquellos que hacían una petición formal o promesa para un futuro matrimonio; normalmente se realizaba en las familias aristocráticas desde que los futuros cónyuges eran niños. Esto con la finalidad de mantener el linaje y evitar que se pierda por otros factores.

Los esponsales se realizaban con el solo consentimiento tanto del varón como de la mujer.   En  el  caso  de  los  filii  familiae  se  requiere  igualmente el consentimiento de este pues Paulo señala que “Contra la voluntad del hijo de familia  no  se  pueden  celebrar  sus  esponsales”,  también  era  posible  los esponsales  de  personas   ausentes  siempre  que  hubiera  un  ratificación posterior, en el caso de la mujer  se requiere el consentimiento de la misma contrayente, además del consentimiento del pater, sin embargo la mujer puede contradecir la voluntad del pater cuando este le elige un esposo indigno por sus costumbres o inmoral.. Para los esponsales no se requiere de la suscripción de un documento solo la aceptación de un Pater y de los futuros cónyuges.

Según (Morales, 2014)

La sponsalia en Derecho Romano era una figura jurídica diferenciable del matrimonio, sin embargo, el fondo consensual de los esponsales es el mismo que sirve de fundamento para la concepción del matrimonio. Se puede afirmar, por tanto, que el mismo constituía el compromiso de tomar por marido y mujer, y que la consumación del mismo fuera meramente la ejecución de este compromiso. (pág. 11)



Ilustración 2 Esponsales

La manus

Es la autoridad que ejerce el hombre sobre la persona de la mujer casada, esta autoridad comprende tanto su representación legal como la administración de los bienes propios que se aportan con motivo del matrimonio. La mujer estaba controlada, primero por el Pater y al momento de contraer matrimonio pasaba al poder de su marido, ella no podía tener libertad en ningún sentido, en caso de tener bienes, estos pasaban a manos de su esposo.

El matrimonio sin mano no tenía ninguna formalidad legal, la adquisición de la mano si requiere de formalidades. La distinción entre los matrimonios formales y lo matrimonios libres es esencial en cuanto a los poderes maritales, ya que la mujer, en los matrimonios formales, cae personalmente y con todo su patrimonio bajo el poder del marido, se transforma en una Mater Familias y sale de su familia anterior, mientras que tratándose de un matrimonio libre se mantiene libremente como dueña y señora de sus bienes o sigue sujeta a los vínculos de su familia primitiva.

Según (Signorelli de Martí):

En los tiempos primitivos la familia del ciudadano romano se basaba en el matrimonio legítimo, llamado justan matrimonium o justae nuptiae, es decir, formalizado de acuerdo con las disposiciones correspondientes del derecho civil romano. Por medio del justum matrimoníum el marido tenía la manu: sobre la esposa: la potestad sobre su persona y bienes. Marius, en su origen, significaba poder absoluto sobre seres y cosas. Lo demuestra el nombre de mancipium (de manu capere), que empresa el señorío del pater familias sobre las personas sometidas a su potestad, ya que puede excluidas de la familia civil mediante la mancipatio. También expresa este poder el término manunu'ssio, nombre del acto por el cual el amo libera al esclavo. Más tarde, ya en el período histórico, manus significaba solamente la potestad del marido sobre la mujer; o bien la del suegro, si el marido estaba bajo la potestad de su padre; o la del abuelo del marido, si ambos, marido y suegro, estuvieran bajo la potestad de aquél. El objeto del justum matrimonium era producir hijos capaces de mantener la religión (sacra) familiar, así, como servir al Estado en la guerra y en la paz, pues los hijos nacidos del concubitus (cohabitación sin matrimonio) no tenían esa capacidad, es decir, no podían representar a la familia o al Estado en ningún grado. (págs. 31-32)



Ilustración 3 La manus

La dote

Proviene de la palabra latina DOS que se emplea para designar a los bienes de la mujer (Res Uxoriae) que el Pater Familie u otro en su nombre constituye con motivo del matrimonio con la finalidad de que ni la mujer ni los hijos constituyan una carga para el marido (Ad Sustenenda Honera Matrimonii) La dote podía ser constituida antes o después del matrimonio. Cuando el constituidor de la dote era el Pater se denominaba Dote Profecticia, cuando quien la constituye era una tercera se denominaba Dote Adventicia.

(Toledo, 2017) Afirma que:

El matrimonio romano, en principio, no podía crear un modelo especial de relaciones patrimoniales entre los cónyuges distinto del que a estos correspondía por su status familiae. En cuanto a esto debemos saber que, si las personas dispuestas a contraer matrimonio eran personas alieni iuris o alieno iuri subiectae, es decir, personas sometidas a potestad, a los efectos del patrimonio, seguían sujetos al paterfamilias. Este caso era el más normal, ya que en la familia romana tradicional el elemento conectivo del grupo era el paterfamilias y no el matrimonio, y recibía el nombre de familia. (pág. 6)

Y si, en cambio, eran personas sui iuris, entonces conservaban cada uno su patrimonio y su capacidad de adquisición de forma individual. En relación con esto, las mujeres sui iuris, en época clásica se encontraban sujetas a una tutela mulieris perpetua. Sólo en el caso de que la mujer pasara mediante conventio in manun a la familia agnaticia del marido, independientemente de que esta fuera alieni iuris o sui iuris, la mujer pasaba a depender de la potestad doméstica de su marido o del paterfamilias de este.

Es decir, en este caso la mujer pasaba a formar parte del círculo familiar del marido, junto a la familia de este y por ello su patrimonio y todos sus bienes se fundían con el patrimonio familiar del marido, sin establecerse ningún régimen económico patrimonial especial por razón del matrimonio.

Esta estructura no era contraria a la idea de la separación de los patrimonios familiares de los cónyuges en la época romana, ya que aquí simplemente uno de los cónyuges dejaba de contar a efectos patrimoniales, es decir, dejaba de existir a efectos patrimoniales.


Dotis datio

Transmisión inmediata de los bienes dotales, estos podían transmitirse por emancipación (Mancipatio), por cesión ante el magistrado (In Jure Cesio) que se efectuaba ante el magistrado mediante reivindicación, y por tradición (Traditio) que era la entrega de una cosa por el propietario (Tradens) a otra persona (Accipiens) con la intención de que esta última los adquiera ocupando su lugar.


Dotis dictio

Promesa solemne y unilateral de una persona con la finalidad de constituir la dote, podía ser el Pater de la mujer, o la mujer misma o un deudor por mandato de ella.


Promissio dotis

Promesa de dote que efectuaba una persona ajena al seno familiar, se realizaba bajo la forma de Stipulatio, y era empleado por cualquiera que quisiera beneficiar a la mujer. La Stipulatio era un contrato verbal que se perfeccionaba mediante una pregunta que formulaba una persona que debía constituirse en acreedor (Stipulator o Reus Stipulandi) a la que seguía una respuesta del otro que llegaba a convertirse en deudor (Promissor o Reus Primittendi).



Ilustración 4 La dote


El divorcio

La palabra divorcio deriva de la voz latina Divortium se significa “separarse”, esta a su vez proviene del verbo Divertere que significa irse, separarse, alejarse y tiene su origen en la sentencia del magistrado que al disolver el vínculo matrimonial decía “Divortium Per Diversum” que literalmente significa “cada cual por su lado”

El repudio

Es la disolución definitiva del vínculo matrimonial con la intención de separase para siempre. También podemos decir que era una consecuencia del repudio (Repudium) que es la acción de notificar la voluntad de dar por concluida la relación marital, y la diferencia entre repudio y divorcio radica en que puede repudiarse incluso un matrimonio futuro, pero no puede decirse que la desposada se ha divorciado, puesto que se repudia no solo a la esposa sino también a la persona con que uno está comprometido en matrimonio.

La Lex Julia de Adulteriis estuvo destinada a reprimir el adulterio a sancionar por el delito de lenocinio a quienes consentían el adulterio, pero además trató de mantener el orden matrimonial y dispuso que los repudios sean regulados, al efecto señaló que debería anunciarse mediante un liberto con la presencia de 7 testigos, en caso contrario no era válido.

Tabla 3 Maneras de realizar el repudio

Oral
Per Litterae
Per Nuntius
Cuando uno de los contrayentes comunica al otro su decisión de poner fin a la relación matrimonial mediante la pronunciación de las palabras “Ten lo tuyo para ti” o “Arréglate tú tus cosas”.
Era el anuncio que se efectuaba por escrito mediante carta dirigida por uno de los esposos al otro.
Era el anuncio que se efectuaba mediante la declaración de un emisario e embajador enviado por uno de los esposos al otro.



Clases de divorcio

Divorcio Conmune Consensu

Es el que se produce por de mutuo acuerdo o mutuo disenso de los cónyuges.

Divorcio Unilateral por Justa Causa

Se produce ante la evidencia de una causa imputable a uno de los cónyuges que puede ser cuando es acusado de conjuras contra el emperador, cuando se comete adulterio dentro de la ciudad, siempre que sea con una persona libre pues la ley reprime la sexualidad fuera del matrimonio siempre que sea ejercida con un “partenaire” ingenuo, es decir nacido libre.

Divorcio Sine Causa

No tenía una causa específica, sin embargo, traía un castigo para el cónyuge que lo provocaba como la pérdida de la dote, la cuarta parte de los bienes y el retiro a un convento, sin embargo, no se invalidaba el divorcio.

Divorcio Bona Gratia

Es un divorcio amistoso. En el derecho romano clásico el resuelto de común acuerdo entre los cónyuges, o el querido por uno de ellos sin que a ninguno de los consortes cupiera imputarle falta grave alguna. Se trata de un divorcio sin causa imputable y se producía cuando uno de los cónyuges adolecía de impotencia absoluta, hacía votos de castidad o era cautivo de guerra.



Ilustración 6 El divorcio


REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Alvarado, J. (2008). El Matrimonio Romano: Conceptos, Requisitos, Impedimentos, Efectos y Disolución. Otras Uniones: Cotubernio y Concubinato,. Carabobo: Universidad de Carabobo.
Maupassant, G. d. (2016). La dote. Islas Baleares: Maison Carrée.
Morales, P. (2014). Aspectos relativos en derecho romano y derecho civil. Madrid: Universidad Pontifica de Comillas.
Signorelli de Martí, R. (s.f.). Matrimonio “CUM MANU” Y “SINE MANU” en la Antigua Roma. Reforma Universitaria - Universidad de Buenos Aires, 31-41.
Toledo, H. A. (2017). La Dote en Roma y en el derecho civil español: Estudio comparativo. Valladolid: Universidad de Valladolid.


VIDEO DEL MATRIMONIO ROMANO